Artículo 143
Obras Públicas
Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: I. Tipo de Obra, II. El lugar; III. El plazo de ejecución; IV. El monto (el original y el final); V. Número de beneficiados; VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra; VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y, VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Nota: No Aplica Derivado de las actividades institucionales que realiza el fideicomiso que es la de recuperar créditos financieros
otorgados por el gobierno del distrito federal, no se tiene asignado presupuesto para realizar obras públicas
Fecha de Actualización: 23-Octubre-2018
Fecha de Validación: 23-Octubre-2018